A efectos del derecho a la pensión de viudedad, las disposiciones testamentarias de una pareja de hecho en las que, además de legar el 30% de su herencia al otro, manifiestan que ambos convivían maritalmente, son ineficaces para la acreditación de la existencia de dicha pareja de hecho que ha de efectuarse bien mediante inscripción en registro, bien mediante documento público en el que conste su constitución.
El objeto de esta norma consiste en la suspensión inmediata, por un plazo de dos años, de los desahucios de personas que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. La medida no altera el procedimiento de ejecución hipotecaria, simplemente suspende de forma temporal el lanzamiento.
El TSJ Madrid declara nulo de pleno derecho el apartado décimo de la Instr DGRN 18-5-11 en virtud del cual se exime de la necesidad de tener que acreditar la exención del ITP y AJD a efectos de la inscripción registral de la escritura de constitución de una sociedad.
El TSJ Madrid declara nulo de pleno derecho el apartado décimo de la DGRN Instr 18-5-11 por el que se exime de la necesidad de acreditar la exención del ITP y AJD para la inscripción en el RM de la escritura de constitución de una sociedad.
El TSJ Madrid declara nulo de pleno derecho el apartado décimo de la Instr DGRN 18-5-11 en virtud del cual se exime de la necesidad de tener que acreditar la exención del ITP y AJD a efectos de la inscripción registral de la escritura de constitución de una sociedad.
En el aplazamiento de una deuda tributaria o de la Seguridad Social garantizado mediante una hipoteca inmobiliaria, la entidad acreedora no queda sujeta al pago del impuesto al no encontrarse pendiente de su aceptación en el momento inicial de su constitución.
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 20. Julio-Septiembre 2012 Carlos Pérez Ramos Notario y Colaborador Asociado de la Universidad de Sevilla I. INTRODUCCIÓN En los últimos años se está reclamando cada vez más por la doctrina, y […]
Artículo publicado en Actum Inmobiliario & Urbanismo nº 20. Julio-Septiembre 2012 Adolfo Alonso de Leonardo-Conde Abogado. Soriano y Zueco Abogados (Logroño) Como anunciábamos en el anterior número, con la finalidad de que el análisis de los temas objeto de […]
Con carácter general, se incrementan los tipos impositivos de este impuesto en sus diferentes modalidades, estableciéndose además un nuevo tipo impositivo en la modalidad TPO y una nueva bonificación, con carácter transitorio, en la cuota del impuesto.
No es inscribible el aumento de capital en el que parte del valor correspondiente a parte de las participaciones creadas es desembolsado mediante aportaciones no dinerarias.