Intervención de la comisión paritaria en conflictos colectivos
La intervención obligatoria de la comisión paritaria como trámite preprocesal ha de ser acordada expresamente como tal, en el convenio colectivo
La intervención obligatoria de la comisión paritaria como trámite preprocesal ha de ser acordada expresamente como tal, en el convenio colectivo
Es inadecuado el procedimiento de conflictos colectivos cuando la cuestión afecta a personas individuales y concretas, como ocurre en un supuesto de provisión de vacantes en el que han sido ya designadas personas concretas para ocupar las plazas.
Los cambios operados en el procedimiento de despido colectivo afectan , fundamentalmente a la documentación, iniciación del procedimiento, legitimación de la representación de los trabajadores que intervendrá en el proceso, comisión negociadora y régimen de acuerdos.
A partir del 4-8-2013 se extienden las reglas sobre ejecución de sentencias firmes dictadas en conflictos colectivos a los despidos colectivos en que la decisión empresarial haya sido declarada nula.
Las organizaciones firmantes del II AENC han firmado un acuerdo en el que recomiendan diversas medidas para impulsar y renovar los convenios colectivos denunciados y en proceso de negociación antes de que finalice el periodo legal previsto de ultraactividad.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo acordó, por unanimidad, el pasado 5-6-2013 que en el orden jurisdiccional social no han de pagar tasas judiciales por la interposición de recursos de suplicación o casación (ordinaria o unificadora) por poseer el beneficio de justicia gratuita: los trabajadores, los asimilados a los mismos (beneficiarios de Seguridad Social, personal estatutario o funcionario cuando actúe en el orden jurisdiccional social) o los sindicatos. Esta exención opera incluso respecto de recursos interpuestos con anterioridad al 24-2-2013, esto es, a la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2013.
Defensa y protección del consumidor en la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante fórmulas de participación y colaboración con todos los agentes sociales.
Es adecuado el procedimiento de conflicto colectivo para declarar el derecho al uso del vehículo de la empresa durante el periodo de suspensión temporal de contratos, cuando dicho uso deriva de un acuerdo adoptado durante el periodo de consultas.
Convenios colectivos
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