Es nulo el ERTE suspensivo si las causas económicas y productivas invocadas son de carácter estructural, derivadas de que el nivel de ingresos no permite absorber el elevado nivel de costes operativos, en su mayoría costes fijos, existiendo problemas para el cobro de los clientes.
La norma recoge importantes modificaciones, con el fin de adaptar la regulación al sistema tributario español establecido tras la reforma de la LGT, entre las que se incluye la reforma de la regulación del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Se elimina por parte del Gobierno de Navarra la ratificación de las propuestas de resolución del TEAF Navarra suponiendo así un incremento de la autonomía de este tribunal y una reducción en los plazos de resolución de las reclamaciones
Se establece una regulación más precisa del recurso extraordinario de revisión, en concordancia con lo dispuesto en la LPAC y en las Administraciones tributarias de nuestro entorno.
Una vez que opera el silencio positivo en la solicitud de prestaciones al FOGASA, no es dable efectuar un examen sobre la legalidad del acto presunto, en el sentido de si supera las cantidades límite establecidas, pues para revisar y dejar sin efecto un acto presunto -nulo- o anulable, la administración debe seguir los procedimientos de revisión establecidos o instar la declaración de lesividad.
Con efectos a partir del 25-11-2017, se aprueban el modelo 308, de solicitud de devolución. Recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales, y el 309 de autoliquidación no periódica