Cómputo de los 90 días para determinar los despidos como colectivos

A efectos del cómputo del periodo de 90 días que determina cuando el número de despido objetivos dan lugar a la calificación como colectivos, el día del despido constituye el día final del plazo (dies ad quem) para las extinciones contractuales que se acuerden ese días, así como el día inicial (dies a quo) para el cómputo del periodo siguiente. Esta regla general no es de aplicación en los casos de fraude de ley (CC art.6.4)

Criterios de preferencia y selección de trabajadores en los supuestos de extinción del contrato, por causas colectivas y/u objetivas

Artículo publicado en Actum Social nº 49. Marzo 2011 José Luis Asenjo Pinilla Magistrado Sala de lo Social del TSJ del País Vasco   ÍNDICE I. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES 1. Características generales 2. El concepto de representante de los […]