Murcia: Precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos
Murcia ha aprobado los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en esta Comunidad Autónoma para 2013.
Murcia ha aprobado los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en esta Comunidad Autónoma para 2013.
Castilla-La Mancha ha aprobado para 2013 los precios medios en el mercado para bienes rústicos, a efectos del ISD y del ITP y AJD.
Galicia desarrolla el medio de comprobación de valores de precios medios de mercado aplicable a determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en esta Comunidad Autónoma y aprueba los precios medios en el mercado aplicables en el ejercicio 2013.
Murcia ha aprobado los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en esta Comunidad Autónoma para 2013.
Galicia desarrolla el medio de comprobación de valores de precios medios de mercado aplicable a determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en esta Comunidad Autónoma y aprueba los precios medios en el mercado aplicables en el ejercicio 2013.
Castilla-La Mancha ha aprobado para 2013 los precios medios en el mercado para bienes rústicos, a efectos del ISD y del ITP y AJD.
Castilla-La Mancha ha aprobado para el año 2013 las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en la LGT a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito del ISD y del ITP y AJD.
Extremadura ha fijado para 2013 los precios medios en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en esta Comunidad Autónoma, a efectos del ITP y AJD.
Extremadura ha fijado para 2013 los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica, radicados en esta Comunidad Autónoma, a efectos del ITP y AJD y del ISD.
Con efectos a partir del 5-9-2012, Aragón ha aprobado los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos del ITP y AJD y del ISD, en relación con los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012.
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