Novedades en los tipos de retención e ingreso a cuenta del IS
Se prorroga para 2014 el tipo general de retención e ingreso a cuenta del IS del 21%.
Se prorroga para 2014 el tipo general de retención e ingreso a cuenta del IS del 21%.
A partir del 1-1-2013 se introduce un régimen fiscal para la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, considerándose a efectos de la limitación a la deducibilidad de gastos financieros como entidad financiera.
El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica no reduce la cifra de negocios; se debe registrar como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
En un factoring sin recurso, al descuento y, en su caso, a los gastos de gestión soportados derivados de la cesión de los créditos, no les resulta de aplicación la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.
Cuando una empresa disfruta de una bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social por los desembolsos incurridos en los cursos de formación de sus trabajadores, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre que la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.
Cuando una empresa disfruta de una bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social por los desembolsos incurridos en los cursos de formación de sus trabajadores, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre que la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.
La entidad que debe reflejar en sus cuentas anuales individuales el gasto por impuesto sobre beneficios y el correspondiente pasivo por impuesto diferido que se pone de manifiesto en la operación es la empresa que haya contabilizado el beneficio. No obstante, cada sociedad del grupo debe incluir en la memoria de las cuentas anuales, las diferencias permanentes y temporarias surgidas como consecuencia de la aplicación del régimen de consolidación fiscal, señalando para las temporarias el ejercicio en que se originaron y el momento en que se produce su reversión.
El ahorro de costes por la reducción de gastos de gestión derivados de la absorción de una entidad no se considera motivo económico válido para exceptuar la aplicación de la no deducibilidad de gastos financieros.
Si los consejeros ejercen funciones de administrador gerente, las funciones de gerencia quedan absorbidas por las de administración y pasan a tener naturaleza mercantil.
La DGT ha emitido una Resolución para establecer los criterios interpretativos necesarios para proporcionar seguridad jurídica en la aplicación práctica de la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros, destacando la delimitación de gastos e ingresos financieros.
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