Se efectúa las correspondiente adaptación reglamentaria en relación a las retribuciones que se perciben por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración.
Se modifica el porcentaje de general de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales.
No son deducibles los gastos relacionados con proyectos de ingeniería, que se desarrollan a través de la constitución de sociedades por imposición de los clientes, porque no son gastos correlacionados con sus ingresos, sino con los de las sociedades participadas.
Si los costes de transacción de un préstamo hipotecario reducen el valor inicial de la deuda, no se ven afectados por la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros, pero sí los intereses devengados contabilizados posteriormente en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Se regula en los mismos términos a como en su momento hizo el RDL 8/2014, el tipo de retención e ingreso a cuenta reducido para los contribuyentes con menores ingresos que realicen actividades profesionales
Los intereses implícitos de préstamos a tipo 0% y por aplazamientos de cobro, si están relacionados con el endeudamiento empresarial, están sujetos a la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.
Con efectos desde el 5-7-2014, se establece un tipo de retención e ingreso cuenta reducido para los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales, con la finalidad de que puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez.
Los gastos satisfechos por una entidad a sus empleados para subvencionar su terminal móvil personal y su plan personal por el uso del dispositivo en el desarrollo de su trabajo son deducibles si se acredita que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que son necesarios para la obtención de los ingresos y que no tienen la consideración de no deducibles según la normativa del IS.
En casos de administradores con cargo gratuito según los estatutos, las retribuciones derivadas de la prestación de servicios de dirección o gerencia no son deducibles.
En casos de administradores con cargo gratuito según los estatutos, las retribuciones derivadas de la prestación de servicios de dirección o gerencia no son deducibles.