Estrategia territorial. Competencia. C. Valenciana
Deber de emitir informe vinculante sobre la aplicación a la planificación territorial y urbana de las determinaciones de la estrategia territorial.
Deber de emitir informe vinculante sobre la aplicación a la planificación territorial y urbana de las determinaciones de la estrategia territorial.
Se modifica en Gipuzkoa el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
Modificaciones en materia de autorización comercial en relación con el órgano competente para su concesión y el procedimiento de tramitación.
Supresión del Jurado territorial de expropiación y asunción de sus competencias en la tramitación de expedientes pendientes de fijación de justiprecio por los jurados provinciales de expropiación forzosa competentes.
Es legítima la contratación administrativa regulada en la legislación navarra que permite que se utilice esta figura en los casos de provisión temporal de vacantes existentes en las plantillas o para la sustitución de empleados con reserva de puesto de trabajo.
Finalidades y objeto de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
Atribución de competencias administrativas en materia de agricultura, ganadería, montes, agua y medio ambiente en Aragón.
Se modifica en Bizkaia el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
A partir del 1-1-2016 va a entrar en vigor la nueva regulación sobre ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, quedando derogado el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 1998, salvo algunos de sus preceptos relativos, fundamentalmente, a las formas jurídicas de las entidades aseguradoras y a la cuantía máxima de cobertura de responsabilidad civil como riesgo accesorio, aplicables a las mutualidades de previsión social.
El 1-1-2016 entra en vigor el desarrollo reglamentario de la L 18/2011 en lo relativo a las comunicaciones y notificaciones electrónicas a través de Lex NET, así como la presentación electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos y al traslado de copias en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Murcia, Illes Balears, Extremadura, Ceuta y Melilla). Todo ello sin perjuicio de las competencias asumidas por las CCAA que pueden usar LexNET (por ejemplo en Madrid) o desarrollar sus propia aplicación (así ha sucedido en Navarra, País Vasco y Cantabria). La citada entrada en vigor afecta a los órganos y oficinas judiciales y fiscales para los profesionales de la justicia. No obstante, hasta el 1-1-2017 no entra en vigor para los ciudadanos que no estén representados o asistidos por profesionales de la justicia y opten por el uso de los medios electrónicos para comunicarse con la Administración de Justicia; esa misma fecha afecta a aquellos que vengan obligados a ello conforme a las leyes o reglamentos.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).