El órgano de administración es competente para trasladar el domicilio social dentro del territorio nacional cuando los estatutos se limitan a reproducir la norma legal modificada por otra posterior.
Se anula por parte del TS, el RIVA art.74.1 redacc RD 1073/2014 art.1.19, en lo referente al siguiente texto “… y siempre que tributen en la Administración del Estado”, al entender que existe una discriminación que carece de justificación legal.
Régimen jurídico de los actos de control municipal para los actos de edificación y uso del suelo.
Modificación de denominaciones y competencias en alguna de las direcciones generales que la componen.
Obligación de dar publicidad a los instrumentos de ordenación del territorio y a los planes urbanísticos. Enumeración de la información objeto de tal publicidad.