El órgano de administración es competente para trasladar el domicilio social dentro del territorio nacional cuando los estatutos se limitan a reproducir la norma legal modificada por otra posterior.
En la adquisición de la nuda propiedad y del legado de un local por parte de la usufructuaria hay que atender a las reglas de territorialidad a efectos de la tributación por ITP y AJD e ISD.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentido contrario a la Administración entendiendo que a los pactos sucesorios sí les resulta aplicable la exclusión de gravamen prevista en la LIRPF art.33.3.b (conocida como «plusvalía del muerto») por entender que se trata de transmisiones mortis causa.
Se declara inconstitucional un precepto de la ley autonómica de esta Comunidad Autónoma que recoge el porcentaje a aplicar en el método de capitalización o imputación de rendimientos en este territorio.