A pesar de la supresión del requisito de la autorización administrativa previa en los expedientes de regulación de empleo, la función inspectora sigue teniendo cometidos tan relevantes como vigilar el cumplimiento de las normas del orden social y exigir las correspondientes responsabilidades, funciones que no pueden realizarse con una actuación superficial y meramente formal. No solo debe dar fe de que el empresario ha incorporado los documentos preceptivos y que se ha realizado el período de consultas, sino que debe emitir un informe que constate que aquella documentación es la exigida en relación con las causas del despido.
El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del DL Cataluña 7/2014, norma que deroga el DL Cataluña 1/2009 art.9.3.b y 9.4.2º, en relación con los centros comerciales de Cataluña.