Ayuntamiento de Madrid. Instrumentos de planeamiento
Creación de la comisión de seguimiento del plan general de Madrid.
Creación de la comisión de seguimiento del plan general de Madrid.
Se recoge en la normativa también la competencia de los facultativos de las empresas coladoradoras en la gestión de la IT por contingencias profesionales para la emisión de los partes de baja, confirmación y alta médica, durante los primeros 365 días.
Para determinar el valor de mercado, a efectos de fijar la base Imponible en el supuesto de matriculación de vehículos usados, no procede minorar el impuesto especial (que se entiende pagado por el comprador en el total del precio) del precio pactado en la factura, dado que esta minoración no procede cuando no se trate de vehículos no matriculados previamente en el extranjero.
Se mantiene el importe del mínimo exento aplicable en Cantabria.
Examen de la complementariedad relativa entre las normativas de marcas y competencia desleal y calificación de la conducta como competencia sana y leal.
Limitaciones y servidumbres para la protección del dominio público radioeléctrico.
Los juzgados de lo social de Madrid tienen la competencia objetiva para conocer de una demanda de conflicto colectivo salarial presentada por empleados públicos del Ministerio de AAEE y Cooperación trabajando en distintas localidades de Argentina.
El nuevo régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías tiene por objeto dar cumplimiento a la
El incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo establecido tiene como sanción el cierre registral y la imposición de una multa. El procedimiento sancionador para la imposición de la multa se inicia de oficio por el ICAC. La presentación de una denuncia por parte de personas interesadas no confiere al denunciante la condición de interesado en el procedimiento. No hay obligación de comunicar al denunciante la incoación del expediente sancionador.
Aprobación parcial del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y que modifica los Libros Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto.
El Libro Sexto se estructura en tres títulos: Título I, relativo a las disposiciones generales; Título II, relativo a los tipos contractuales; Título III, relativo a las fuentes no contractuales de las obligaciones. Con esta Ley se aprueba parte del Título II, en lo que se refiere a los siguientes contratos: compraventa, permuta, cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura, mandato, gestión de asuntos ajenos sin mandato, contratos de cultivo (incluido el arrendamiento rústico), el violario, contrato de alimentos, el contrato de integración, y el censal.
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