La aprobación de este real decreto ley supone un nuevo intento de regulación del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la TJUE 11-12-14, asunto C-576/13, derogándose el actual régimen recogido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Concurre excepción de cosa juzgada formal cuando una Sala de TSJ dicta sentencia considerando la no concurrencia de la excepción de caducidad del despido, declarando la nulidad de actuaciones respecto de la sentencia de instancia, obligando a un nuevo pronunciamiento. Siendo firme la sentencia anterior no cabe pronunciamiento posterior de la misma Sala, esta vez resolviendo el recurso de suplicación planteado frente a la segunda sentencia del juzgado, entendiendo caducada la misma acción de despido. El TS podría haberse pronunciado de oficio aunque no hubiera contradicción y la cuestión de la caducidad no se hubiera planteado en suplicación.
La ley concede a los Tribunales Económico-Administrativos amplias competencias revisoras pudiendo entrar a analizar incluso cuestiones no planteadas -en cuyo caso deberá ponerse de manifiesto previamente al interesado- . No obstante, queda vedado a los Tribunales Económico-Administrativos en el ejercicio de sus funciones revisoras, denegar las pretensiones de los reclamantes en virtud de hechos distintos a los considerados por el órgano de aplicación de los tributos.