Reforma del Código Penal
Modificación de determinados preceptos del Código Penal en materia inmobiliaria por LO 1/2015.
Modificación de determinados preceptos del Código Penal en materia inmobiliaria por LO 1/2015.
Modificación de determinados preceptos del Código Penal en materia inmobiliaria por LO 1/2015.
A partir del 1-7-2015 entra en vigor la reforma el Código Penal, que introduce importantes modificaciones, tales como la eliminación de las faltas, la modificación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las consecuencias penales por limitar o impedir el derecho de huelga, la responsabilidad civil derivada de delito, los delitos de insolvencia punible, el empleo de extranjeros irregulares, los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y la trata de seres humanos.
Cuando el causante fallece sin haber aceptación y adjudicación de una herencia previa se ha de tener en cuenta que se producen dos transmisiones en cuanto a la determinación de la masa hereditaria afecta al ISD.
La reforma del Código Penal corrige, con efectos desde 1-7-2015, la omisión, en la tipificación del delito de defraudación a la UE o a sus presupuestos, de la imposición -como está previsto en el resto de los delitos contra la Hacienda pública-, de la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
Con efectos desde el 11-5-2015 será posible la constitución telemática de sociedades civiles mediante la utilización del Documento Único Electrónico.
Aprobación del Reglamento de gestión de calidad de obras de edificación.
Se establece la tributación de las rentas procedentes de ejercicios en los que la sociedad civil con objeto mercantil tributó por el régimen de atribución de rentas, tanto de la propia sociedad como de sus partícipes, así como la valoración de su participación a 1-1-2016.
La ejecución obra consistente en una instalación contra incendios en un inmueble constituye una mejora sobre la que se deberá practicar la regularización de bienes de inversión prevista en la LIVA.
La Agencia Tributaria ha publicado una relación de preguntas frecuentes sobre el Acuerdo entre España y EEUU para la aplicación de la Ley de Cumplimiento Tributario de cuentas extranjeras (FATCA) y la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (modelo 290).
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