Nuevos requisitos del despido objetivo por inadaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo

Desde el 12-2-2012 respecto del despido objetivo por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo que sean razonables, se exige que el empresario oferte previamente un curso de adaptación, durante cuya realización aunque el contrato queda suspenso el empresario ha de abonar el salario medio que el trabajador viniera percibiendo. También se establece que tal despido sólo puede producirse transcurridos como mínimo 2 meses: bien desde que se introdujo la modificación, o bien desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación. .

Nuevo régimen de la movilidad funcional

Desde el 12-2-2012, la movilidad funcional pasa a tener como única referencia el grupo profesional, tanto para funciones superiores como inferiores, eliminado como límite de dicha movilidad, a falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional entre categorías profesional equivalentes y la formación y promoción profesionales.

Suspensión del contrato de personas que ejercen cargos de administración o dirección en entidades de crédito

La reforma laboral concreta las reglas que han de considerarse desde el 12-2-2012 en relación a las indemnizaciones por extinción de contrato y en los casos de suspensión de los administradores y directivos en entidades de crédito participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)

Sentencias Sociales del Tribunal Constitucional y del TEDH en el cuarto trimestre del 2011

Artículo publicado en Actum Social nº 60. Enero/Febrero 2012 Magdalena Nogueira Guastavino Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ex Letrada del Tribunal Constitucional Jesús Mercader Uguina Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social […]

Contratación de un nuevo relevista cuando el anterior pasa a excedencia por cuidado de hijos

Cuando el relevista pase a la situación de excedencia por cuidado de hijos se produce su cese en el trabajo, por lo que debe ser sustituido por otro relevista y, si no se efectúa así por la empresa, le es exigible la responsabilidad en cuanto al pago de las prestaciones de jubilación.

La reforma de la negociación colectiva. Puntos críticos.Elementos estructurales, líneas de tendencia e interconexiones con la reforma laboral

Artículo publicado en Actum Social nº 59. Enero 2012 Carolina Martínez Moreno Catedrática de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Oviedo. Presidenta de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos ÍNDICE I. ANTECEDENTES DE LA REFORMA […]

El mantenimiento o desmantelamiento del Estado del Bienestar. El desplazamiento de los poderes de decisión hacia los «mercados» y el debilitamiento de la política

Artículo publicado en Actum Social nº 59. Enero 2012 Vicenç Navarro Catedrático de Políticas Públicas. Universitat Pompeu Fabra y Profesor de Public Policy. Johns Hopkins University ÍNDICE Las desigualdades sociales elevadas ¿Por qué la política fiscal es tan regresiva en […]