Artículo publicado en Actum Social nº 61. Marzo 2012 Ricardo Escudero Rodríguez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Alcalá Manuel Lucas Durán Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Alcalá ÍNDICE 1. […]
Artículo publicado en Actum Social nº 61. Marzo 2012 Carlos Hugo Preciado Domènech Magistrado de la Sala Social del TSJ Cataluña Miguel Ángel Purcalla Bonilla Magistrado del Juzgado de lo Social núm 1 Terrassa ÍNDICE:I.A MODO DE INTRODUCCIÓN: DEL CONTINUISMO […]
La reforma laboral concreta las reglas que han de considerarse desde el 12-2-2012 en relación a las indemnizaciones por extinción de contrato y en los casos de suspensión de los administradores y directivos en entidades de crédito participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)
Desde el 12-2-2012 desaparecen las categorías profesionales manteniéndose el grupo como único criterio de estructuración del sistema de clasificación profesional. Los convenios colectivos en vigor tienen un plazo de dos años para adaptarse al nuevo marco jurídico..
De entre las medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, destacamos por su incidencia en el ámbito fiscal, el importe de la cuantía exenta de la indemnización por despido improcedente que se fija, desde el 12-2-2012, en 33 días por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades.
Desde el 12-2-2012 cambian sustancialmente los efectos jurídicos a la declaración de improcedencia del despido: tanto en relación con la indemnización como respecto a los salarios de tramitación. Respecto de la primera variable, la indemnización, se reduce su cuantía (a 33 días de salario por año de servicio hasta 24 mensualidades), equiparándose a la establecida para el despido objetivo de trabajadores con contrato para el fomento de la contratación indefinida, modalidad que desaparece desde dicha fecha (nº 3150 Memento Social 2011). No obstante, para el cálculo de la indemnización se permite respecto de los contratos formalizados antes del 12-2-2012 la atribución de 45 días de salario con el tope de 42 mensualidades para los períodos de servicios previos a esa misma fecha. En este último caso la indemnización también está topada en 720 días (24 mensualidades) salvo en el caso de que, considerando los servicios previos al 12-2-2012, se superase tal cantidad, manteniéndose el tope de 42 mensualidades previo a la reforma. Este mismo sistema, de cálculo en dos tramos, es el que se ha de emplear para el cálculo de la indemnización por despido disciplinario improcedente de los trabajadores que hubieran formalizado antes del 12-2-2012 un contrato para el fomento de la contratación indefinida. En segundo lugar, respecto de los salarios de tramitación se reservan exclusivamente para cuando se produzca la opción por la readmisión. En caso de que el despedido sea un representante legal de los trabajadores o delegado sindical se han de abonar los salarios de tramitación con independencia de que opte por la indemnización o por la readmisión. Estos cambios en la norma material han supuesto la desaparición del denominado “despido express” o reconocimiento por parte del empresario -con opción entre admisión o indemnización- de la improcedencia del despido y han obligado a modificar en consonancia la norma procesal social.
Mera modificación formal de la regulación de la reclamación al Estado de los salarios de tramitación, consistente en cambiar la referencia normativa que contiene tal disposición al recogerse ahora la regulación de los salarios de tramitación en el ET art. 56.2 modif RDL 3/2012 art.18.8 y no en el apartado primero de dicha disposición.
Posibilidad de inaplicación, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, del sistema de remuneración y cuantía salarial previstos en el convenio colectivo, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previo desarrollo de un periodo de consultas.
Los despidos colectivos quedan asimilados al resto de despidos a efectos de su impugnación y calificación judicial. Como particularidad se prevé una acción para la que están legitimados los representantes de los trabajadores la cual permite dar una solución homogénea para todos los afectados por el despido.