Se ha aprobado la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que mantiene las novedades del ámbito laboral con incidencia en el ámbito fiscal en los mismos términos que los ya aprobados por el RDL 3/2012.
En caso de que se declare judicialmente injustificada lar medida de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, la sentencia ha de declarar la inmediata reanudación del contrato de trabajo y se condena al empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas.
La Ley de Medidas Administrativas y Fiscales procede a realizar una regulación integral de las exenciones interiores, trasladando a las mismas, en tanto que se ha considerado procedente, la correspondiente regulación del IVA. De modo que desde el 1-7-2012 su regulación jurídica es la contenida en la presente Ley.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 64. Junio 2012 Francisco de la Torre Díaz Inspector de Hacienda del Estado 1. INTRODUCCIÓN El plazo de duración de las actuaciones inspectoras es una de las cuestiones sobre las que se ha […]
Artículo publicado en Actum Social nº 64. Junio 2012 Juan Molins García-Atance Magistrado especialista del orden social, destinado en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Doctor en Derecho IX JORNADAS LABORALES Zaragoza 3 y 4 de mayo ÍNDICE […]
Artículo publicado en Actum Social nº 64. Junio 2012 Juan Miguel Torres Andrés Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid XVII JORNADAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL (Tarragona, 8 […]
Ante la ausencia de evaluación de riesgos específica y adopción de medidas preventivas por parte de la empresa, la situación de riesgo para la lactancia de las tripulantes de cabina de pasajeros como consecuencia de los turnos y horarios de los vuelos y de la imposibilidad de extracción y conservación de la leche a bordo de las aeronaves, requiere la suspensión del contrato.
Las operaciones consistentes en la prestación de servicios de asesoramiento relativos a la búsqueda de la mejor oferta en materia de seguros, análisis de las pólizas, recomendación de tipos de coberturas, entre otros, están sujetas y no exentas del IVA, al no tener la condición de servicios de seguro ni de mediación en operaciones de seguros.
Para la resolución judicial indemnizada por retrasos e impagos de salario no es requisito necesario la culpabilidad del moroso aunque si se exige que tales incumplimientos sean graves y trascendentes. Este último requisito no concurre por el impago de un mes y el cobro fraccionado de los 6 restantes que no pueden considerarse relevante y grave en la situación económica actual de importantes restricciones crediticias. Además si existía un acuerdo con los representantes de los trabajadores sobre el aplazamiento del pago o su no exigencia puntual no existe mora al no estar la deuda ni vencida ni ser exigible. Si ese acuerdo vincula al trabajador y estuviera disconforme con esta modificación sustancial sólo podría pedir la rescisión del contrato, lo que no hizo. Si ese acuerdo no le vinculase, la solución del tribunal no variaría, pues el error de la empresa al considerarlo vinculante impide calificar de graves los retrasos en los que incurrió el empresario en el marco de la crisis económica financiera actual.