Modificación del ITP y ADJ en La Rioja
Con entrada en vigor el 1-1-2013, se aprueban una serie de modificaciones del ITP y AJD en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Con entrada en vigor el 1-1-2013, se aprueban una serie de modificaciones del ITP y AJD en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Se rechaza la prestación por riesgo durante la lactancia natural por no constar la descripción, valoración y acreditación de riesgos que en forma específica se relacionen con la lactancia, sino que únicamente está probada la existencia de riesgos genéricos que afectan a todo el personal sanitario que presta servicios en el Servicio de Urgencia, frente a los que se efectúan simples recomendaciones sobre medidas preventivas.
Un sistema de remuneración pactado al margen de las formalidades estatutarias se considera extraestatutario y, en consecuencia, puede ser modificado por el empresario sin precisar el acuerdo de la representación de los trabajadores.
Con carácter general, a partir del 10-1-2013, se deroga el Rgto CE/44/2001 vigente sobre tal materia y se sustituye por el Rgto UE/1215/2012, norma que mejora y refunde el contenido del anteriormente citado. En relación a la competencia judicial específica en materia de contratos individuales de trabajo cambia la numeración de su articulado que no obstante sigue ubicado en la Sección 5 del capítulo II. No se realizan cambios sustanciales en su contenido, el único reseñable es la inclusión de una norma específica en relación a la identificación del foro donde demandar a empresarios que no estén domiciliados en un Estado miembro.
Se introducen en Álava las modificaciones en el IVA establecidas en el Territorio Común para evitar comportamientos fraudulentos, en especial en las operaciones de entregas de inmuebles y en situaciones en las que se ha producido una declaración de concurso.
Aprobación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Aprobación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Determinación de la forma de iniciar el procedimiento para efectuar un despido colectivo, así como la documentación que debe acompañarse al escrito de iniciación.
Se realizan diversas modificaciones en la regulación del IVA relacionadas con la transmisión de bienes inmuebles, dentro de las medidas adoptadas para la prevención y lucha contra el fraude.
Con independencia de que exista o no error en la formación de la voluntad de dimitir de un trabajador, cabe que este se retracte mientras la relación laboral continúe existiendo. En efecto, hasta la fecha en que se debiera producir el efecto extintivo el trabajador tiene derecho a reconsiderar su decisión. La negativa empresarial a admitir la retractación implica un despido que se ha de calificar improcedente. “Obiter dicta” se valora la existencia de perjuicio sustancial del empresario o tercero que limitaría este derecho a la retractación como consecuencia de la buena fe que ha de regir las relaciones contractuales.
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