Nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

El cuadro de equivalencia entre el RDLeg 1/1995 (en adelante ET/95) y el RDLeg 2/2015 (en adelante ET/15), que entra en vigor el 13-11-2015, sólo destaca los artículos que suponen una modificación en su contenido en relación con el recogido […]

Responsabilidad del recargo de prestaciones en caso de sucesión de empresas

En caso de sucesión empresarial se responde solidariamente del recargo de prestaciones por incumplimientos que hubieran tenido lugar antes de la sucesión.

Modificaciones de las infracciones de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados en materia de Seguridad Social

Como consecuencia del cambio del sistema de autoliquidación de cuotas por el de liquidación directa por la TGSS, desde el 28-12-2014 se adecúan al nuevo sistema determinadas infracciones de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados en materia de Seguridad Social.

Condición más beneficiosa (salario en especie) reconocida por acuerdo tácito de voluntades a favor de empleados públicos

La condición más beneficiosa puede reconocerse por un acuerdo de voluntades expreso o tácito. Este último supuesto concurre en el caso de unos trabajadores a los que una Administración pública les mantiene, excepcionalmente, durante más de 5 años un salario en especie consistente en una comida gratuita en el centro de trabajo.

Responsabilidad por la omisión en el pliego de condiciones

El cambio de la adjudicataria del servicio implica la subrogación de todos los trabajadores destinados al mismo, aunque hubieran sido omitidos en el listado del pliego de condiciones que imponía la obligación de subrogarse

Modificaciones en la nueva jubilación anticipada cuando el cese en el trabajo no es imputable a la libre voluntad del trabajador

Desde el 17-3-2013 se modifica la nueva modalidad de jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador cuya aplicación se había suspendido hasta el 31-3-2013. Los principales cambios afectan a la edad de acceso ahora necesariamente inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación, se añade la exigencia en despidos objetivos y colectivos (ahora también por causas técnicas, organizativas y de producción) de acreditar la percepción de la indemnización o haber demandado en reclamación de la misma o por despido. También se añaden nuevos coeficientes reductores siempre en función del período de cotización acreditado.

Requisitos para acceder a la jubilación parcial a edad ordinaria y anticipada desde el 17-3-2013

Desde el 17-3-2013 se modifican algunos de los requisitos exigidos por la Ley 27/2011 para jubilarse parcialmente cuya aplicación estaba suspendida hasta el 31-3-2013. Los cambios afectan tanto para los que pretendan jubilarse parcialmente a la edad ordinaria (sin contrato de relevo), dónde la novedad estriba en que la reducción de jornada máxima es del 50% (antes el 75%); como de forma anticipada. Los cambios en los requisitos en la jubilación parcial anticipada aluden principalmente a la elevación de la edad mínima de jubilación parcial anticipada y a los porcentajes de reducción de jornada del jubilado parcial que sólo pueden alcanzar el 50% y sólo excepcionalmente el 75% con un contrato de relevo de duración indefinida y a jornada completa que ha de mantenerse al menos dos años vigente. Si la duración fuera inferior el empresario ha de proceder a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos so pena de tener la responsabilidad de reintegrar la pensión de jubilación parcial satisfecha.

Consecuencias de la transmisión de acciones o participaciones sociales

No hay obligación de informar a los representantes de los trabajadores en caso de mera transmisión de acciones o participaciones sociales

La disolución de las comunidades de bienes ordinarias inter vivos en el ITPAJD. Excesos de adjudicación y extinción parcial de la comunidad (y II)

Artículo publicado en Actum Inmobiliario & Urbanismo nº 20. Julio-Septiembre 2012 Adolfo Alonso de Leonardo-Conde Abogado. Soriano y Zueco Abogados (Logroño)   Como anunciábamos en el anterior número, con la finalidad de que el análisis de los temas objeto de […]