Calificación del despido por causas ETOP acordado sin una justificación válida durante la pandemia (RS 43/22 25 de Octubre de 2022 al 31 de Octubre de 2022)

Se califica como improcedente, y no como nulo, el despido por causas ETOP o por FM fundamentado en las circunstancias excepcionales derivadas del COVID-19 y la declaración del estado de alarma, pero efectuado sin una causa válida. Solo será nulo si existe algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela).