Responsabilidad en el concurso

En los concursos culpables en los que se haya abierto la fase de liquidación, el juez puede imponer al administrador el pago total o parcial del déficit concursal, para lo cual, prescindiendo totalmente de su incidencia en la generación o agravación de la insolvencia, tiene en cuenta la gravedad objetiva de su conducta y el grado de participación en los hechos que hayan determinado la calificación del concurso.

Responsabilidad concursal del administrador

Para condenar a los administradores de una sociedad a cubrir el déficit concursal es necesario valorar su conducta, si bien, no hace falta probar que con ella se haya creado o agravado la situación de insolvencia cuando la calificación del concurso como culpable se debe a alguna de la conductas descritas en la Ley como presunción de culpabilidad «irus et de iure».