Si por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo las rentas del arrendamiento de un inmueble se imputan al socio último de la entidad titular del mismo, la renta derivada de su transmisión también debe imputarse al socio, debiendo efectuar los ajustes extracontables que procedan para determinar la base imponible en el IS, al no existir hecho imponible en dicho impuesto.
En el caso de las dragas, se debe incluir dentro de la actividad de transporte marítimo a la que se aplica el régimen especial, el transporte entre los diferentes lugares de trabajo, entre el puerto y el lugar de extracción y entre el lugar de depósito y el puerto. En el período en que no se cumpla el porcentaje de ingresos exigidos a esta actividad tributa según el régimen general, pero no supone el incumplimiento de los requisitos del régimen del tonelaje.
Si por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo las rentas del arrendamiento de un inmueble se imputan al socio último de la entidad titular del mismo, la renta derivada de su transmisión también debe imputarse al socio, debiendo efectuar los ajustes extracontables que procedan para determinar la base imponible en el IS, al no existir hecho imponible en dicho impuesto.
En el caso de las dragas, se debe incluir dentro de la actividad de transporte marítimo a la que se aplica el régimen especial, el transporte entre los diferentes lugares de trabajo, entre el puerto y el lugar de extracción y entre el lugar de depósito y el puerto. En el período en que no se cumpla el porcentaje de ingresos exigidos a esta actividad tributa según el régimen general, pero no supone el incumplimiento de los requisitos del régimen del tonelaje.
La Administración no siempre puede proceder a la comprobación el valor declarado por el sujeto pasivo, aunque el valor escriturado sea superior a aquel.
No es posible valorar el mismo inmueble, una parte por el valor declarado, otra parte por el valor catastral y otra parte por el comprobado. La valoración del mismo inmueble ha de hacerse sobre la totalidad del mismo, por el mayor de los tres valores citados.
El coste de los armarios construidos por terceros fuera de la obra, e instalados en las viviendas, aunque sin estar empotrados a la pared, no forma parte de la base imponible del ICIO. Sí se incluye en la base imponible del Impuesto el coste de su instalación.
El cambio del proyecto inicial y licencia que supone la modificación de la división horizontal puede tener repercusión en la liquidación del ITP y AJD.
La devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos se considera en el IRPF un rendimiento de la actividad económica, imputable al ejercicio en que se acuerda la devolución.
La DGT aclara el tratamiento de las devoluciones, intereses de demora e indemnizaciones derivadas de la devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.