Las reducciones de capital no siempre han de tributar por ITP y AJD, como ocurre cuando lo que se pretende es la amortización de las participaciones propias adquiridas a alguno de los socios.
Se introducen dos nuevos procedimientos, los cuales afectan a la autoliquidación en los casos de adquisición de un gran número de bienes muebles a particulares, así como a la acreditación de la presentación y pago del impuesto.
Entre las novedades introducidas, destaca que están exentas las transmisiones de bienes o la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo a favor de las entidades a las que resulte de aplicación el Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio, o a favor de las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural
Desde el 1-1-2018, esta Comunidad Autónoma ha aprobado nuevas deducciones de la cuota íntegra autonómica y modificado algunas de las existentes hasta la fecha.
Con el fin fomentar la rehabilitación de inmuebles situados en centros históricos y de promocionar el desarrollo del medio rural, se introducen desde el 1-1-2018 nuevas deducciones en el IP de Galicia. Asímismo, se incorpora una nueva deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación, que viene a sustituir a la bonificación que hasta ahora se aplicaba en estos supuestos.
Entre otras medidas, además de establecerse límites y porcentajes más bajos en relación con algunas reducciones, en relación con los Grupos I y II de parentesco se han ampliado las reducciones aplicables en caso de herencia, se ha establecido una nueva tarifa del impuesto y se han introducido novedades en las bonificaciones aplicables.