Operaciones ocultas y repercusión del impuesto
En las operaciones ocultas (no declaradas ni contabilizadas), si el sujeto pasivo no puede repercutir al comprador la cuota, el precio por el que se realizó la transacción se entiende con IVA incluido.
En las operaciones ocultas (no declaradas ni contabilizadas), si el sujeto pasivo no puede repercutir al comprador la cuota, el precio por el que se realizó la transacción se entiende con IVA incluido.
En los préstamos con garantía hipotecaria, las cláusulas que atribuyan el pago de los gastos e impuestos han de matizar, en su caso, sobre qué operaciones concretas recaen cada una de las cargas impositivas para no ser declaradas abusivas.
Se reforma la Norma Foral de IVA en Bizkaia para adaptarla a la modificación de la LIVA introducida por la LCS y se establecen los límites para la aplicación del régimen simplificado y del REAGP en los ejercicios 2016, 2017 y 2018
La rectificación de las cuotas de IVA, en caso de modificación de la base imponible, debe realizarse en el plazo de cuatro años. Una vez realizada, si la modificación de las cuotas es a la baja, el sujeto pasivo debe regularizar su situación tributaria en el plazo de un año, sin perjuicio de que pueda optar por instar un procedimiento de ingresos indebidos.
La DGT establece la tributación de las propinas abonadas en casinos por los jugadores en el IS, IVA e IRPF.
Las propinas abonadas por los jugadores a los crupier de los casinos de juego no se incluyen en la base imponible de la Tasa fiscal que graba los juegos de suerte, envite o azar, ni del Impuesto sobre las actividades de juego.
Como principales novedades, desde el 1-1-2018, se modifica la escala autonómica, se mejora el mínimo por discapacidad de descendientes y se introducen nuevas deducciones autonómicas.
Son eliminados algunos de los tipos reducidos aplicables y las deducciones existentes en este impuesto en esta comunidad autónoma.
A efectos del límite de la cuota del IP, existen elementos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de producir rendimientos gravados en el IRPF, pero que sí puedan obtenerlos por su destino.
La entrega del cuadro a la entidad organizadora del concurso por su autor, supone una entrega de bienes sujeta al impuesto en el caso de que este desarrolle esa actividad como profesional. Si el artista realiza esa actividad con carácter de aficionado, la entrega no está sujeta al IVA.
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