Gipuzkoa: régimen tributario de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio. IRPF
Se modifica la tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
Se modifica la tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
En las adquisiciones mortis causa por parte de determinados familiares de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades que estén exentas del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, se incluye la regulación correspondiente a las adquisiciones realizadas con ocasión de pactos sucesorios con eficacia de presente o como consecuencia del ejercicio del poder testatorio.
Se limita el concepto de prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta por los beneficiarios de contratos de seguro de vida o invalidez, ya que deben ser distintas a las que se consideran rendimientos de trabajo. Además, se realizan adaptaciones a la modificación normativa del ISD
Los bitcoins y demás criptomonedas deben declararse por su valor equivalente en euros a 31 de diciembre de cada año.
Se incorpora una limitación a la deducibilidad de gastos financieros y se establece la no deducibilidad de los gastos de operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en éstas, no generan ingreso o generan un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.
Se establece en Gipuzkoa un pago fraccionado para determinadas entidades
Se introducen algunas novedades en las reglas especiales de liquidación del impuesto; en concreto, en relación con el uso del poder testatorio, la acumulación de adquisiciones hereditarias, las reversiones, la repudiación y renuncia a la herencia y la acumulación de donaciones.
El agente dependiente puede constituir un establecimiento permanente de una entidad no residente, por lo que él y la empresa en cuyo nombre interviene constituyen dos contribuyentes distintos: la filial residente en España, contribuyente del IS, que debe integrar en su base imponible los beneficios de las actividades que realiza por cuenta propia, y el establecimiento permanente de la matriz alemana, contribuyente del IRNR, al cual, en base a las funciones que realice por cuenta de su casa central, se le atribuyen unos activos y riesgos junto con el capital necesario para soportar ambos, que son determinantes para establecer los beneficios atribuibles al EP. En ningún caso estos beneficios comprenden los imputados a la filial española.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
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