Gipuzkoa: régimen tributario de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio. IRPF
Se modifica la tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
Se modifica la tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
Se incrementa en Gipuzkoa la tributación mínima de forma progresiva en 2 años
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, además de alguna modificación de carácter técnico en el régimen especial de las IIC, se introducen novedades en los régimenes especiales de las AIE españolas, consolidación fiscal y cooperativas
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Lo determinante a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales en la tributación por la adquisición de un inmueble en España por el heredero, no residente en España, no puede ser la residencia en el Estado miembro en el que se encuentre aquel.
Tiene la consideración de entrega de bienes la adjudicación de los bienes o cuotas de participación de una comunidad de bienes, si las cuotas de IVA soportadas por su adquisición fueron deducidas.
Se establece la deducción por inversión en microempresas, PYMES de nueva o reciente creación o innovadoras en el IRPF
Se incorpora una limitación a la deducibilidad de gastos financieros y se establece la no deducibilidad de los gastos de operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en éstas, no generan ingreso o generan un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, se regula la limitación a la deducibilidad de gastos financieros en el régimen de consolidación fiscal
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