En relación con la información a facilitar por las personas físicas transmitentes de la participación para la deducibilidad de la diferencia de fusión, ni dichas personas están obligadas a darla, ni la Administración tributaria puede facilitarla a solicitud de la entidad adquirente.
En relación con la información a facilitar por las personas físicas transmitentes de la participación para la deducibilidad de la diferencia de fusión, ni dichas personas están obligadas a darla, ni la Administración tributaria puede facilitarla a solicitud de la entidad adquirente.
No puede denegarse la deducción del impuesto en un pago anticipado si cuando se produce, el adquirente conoce todos los elementos relevantes de la entrega y esta resultaba cierta.
En relación con la información a facilitar por las personas físicas transmitentes de la participación para la deducibilidad de la diferencia de fusión, ni dichas personas están obligadas a darla, ni la Administración tributaria puede facilitarla a solicitud de la entidad adquirente.
Se incorpora una limitación a la deducibilidad de gastos financieros y se establece la no deducibilidad de los gastos de operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en éstas, no generan ingreso o generan un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, se reduce el límite de las deducciones por inversiones y generación de empleo y se establece un límite respecto a las que hasta esa fecha carecían de él
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, se regula la limitación a la deducibilidad de gastos financieros en el régimen de consolidación fiscal