La nueva regulación del mecenazgo se inspira en el modelo previo de incentivación, a la vez que incorpora notables cambios derivados del impulso y reconocimiento que se pretende dar a este compromiso del sector privado, así como de la experiencia acumulada por la Administración tributaria de Bizkaia durante la aplicación del régimen anterior.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019, se introducen novedades en relación con la exclusión de la no integración y en la deducción para evitar la doble imposición internacional.
La falta de constancia en la memoria es un requisito subsanable en la presentación de la correspondiente declaración o la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio.
La falta de constancia en la memoria es un requisito subsanable en la presentación de la correspondiente declaración o la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio.
Se recogen nuevos incentivos fiscales (bonificaciones y deducciones) en relación con las actividades relacionadas, entre otras medidas, con las parcelas rústicas, con el fin de facilitar la movilidad de la tierra.
Se modifica la deducción por inversiones en producciones españolas: se introduce una deducción del 40% para las obras rodadas en euskera, se condiciona su aplicación al cumplimiento de una serie de requisitos de carácter territorial, cuyo ámbito de aplicación comprende la comunidad autónoma vasca y se establece un límite cuantitativo a la deducción, que no puede superar los 2,5 millones de euros por cada producción realizada.
Se crea una deducción del 25% de los gastos realizados en el territorio de la comunidad autónoma vasca por la ejecución de una producción extranjera. Para aplicarla, se requiere que los gastos realizados en este territorio sean al menos de 500.000 euros y que la producción tenga un coste mínimo de 2 millones de euros. Además, la deducción no puede superar los 2,5 millones de euros por cada producción realizada.
Se establecen normas comunes aplicables a la deducción por inversión en producciones españolas y por ejecución de producciones extranjeras. Destaca el establecimiento de un límite global al importe de la deducción, que con carácter general es del 50% del coste de producción, y del 60% para las producciones transfronterizas. Las obras audiovisuales difíciles no tienen límite.