Se introducen algunas modificaciones en relación a la obligatoriedad de declarar de utilidad pública determinadas asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial así como se fija el régimen de representación de los Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico en el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal.
Desde el 26-10-17, la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos con asalariados y de los autónomos societarios de sociedades de capital y de sociedades laborales incluidos en el RETA va a ser la que se determine en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A partir de 1-1-2018, la elección de una base de cotización superior a la mínima debe hacerse dentro de los límites entre la mínima y la máxima establecidos anualmente con carácter general o con carácter particular para determinados trabajadores autónomos, por razón de su edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores que hayan contratado a su servicio en el ejercicio anterior, permitiéndose cambiar de base hasta 4 veces al año.
Desde el 26-10-2017, se añade un grupo más de los considerados con especiales dificultades para su inserción laboral.
Desde el 26-10-17, se reconoce el accidente de trabajo in itinere de los trabajadores autónomos.
A partir del 1-1-2018, los trabajadores autónomos van a poder darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones dentro del año natural, con efectos en orden a la cotización y a la acción protectora desde el mismo día, lo que implica que van a cotizar por los días de prestación efectiva de actividad y no por el mes entero como ocurría hasta ahora.
Se modifica la base reguladora de las prestaciones por maternidad y paternidad en el sentido de que, a partir del 1-3-2018, va a ser el resultado de dividir la suma de las bases de cotización durante los 6 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre 180.
A partir del 1-1-2018, para poder disfrutar de la tarifa plana se reduce de 5 a 2 años el período de tiempo exigido al autónomo en que no haya estado en situación de alta y se amplía de 6 a 12 meses la duración del incentivo.
Adecuación de la regulación de la cotización por IT a la nueva regulación sobre el nacimiento y extinción de la obligación de cotizar a este régimen especial.
Adecuación de los efectos del nacimiento y extinción de la obligación de cotizar a la posibilidad de realizar hasta 3 altas y bajas dentro del año natural.