El ICAC se pronuncia sobre el régimen de acceso a los papeles de trabajo del auditor predecesor por parte del auditor sucesor en determinados supuestos de cambio de auditores y, en particular si, en el caso de sucesión de auditores en procesos de auditoría voluntaria, el régimen de acceso a los papeles de trabajo por el auditor sucesor es el mismo que el contemplado por la normativa para las auditoría obligatorias.
El ICAC se pronuncia sobre el régimen de acceso a los papeles de trabajo del auditor predecesor por parte del auditor sucesor en determinados supuestos de cambio de auditores y, en particular si, en el caso de sucesión de auditores en procesos de auditoría voluntaria, el régimen de acceso a los papeles de trabajo por el auditor sucesor es el mismo que el contemplado por la normativa para las auditoría obligatorias.
El ICAC ha publicado la Resolución por la que se desarrollan distintos aspectos relacionados con la obligación de realizar formación continuada por parte de los auditores de cuentas.
Nuevos modelos 02 y 03 de información a remitir por los auditores de cuentas ejercientes y sociedades de auditoría a partir de octubre de 2012.
La rescisión de un contrato de auditoría o la revocación del nombramiento antes de finalizar el período inicial de contratación o antes de que finalice cada uno de los trabajos para los que fueron contratados una vez finalizado el período inicial, únicamente puede producirse por la existencia de justa causa. La determinación de si se produce o no tal situación debe efectuarse conforme a las circunstancias que concurran en el mismo, y si existen discrepancias entre las partes éstas deben dirimirse en la instancia judicial o ante el Registro Mercantil pertinentes.
Los trabajos de valoración de acciones o participaciones sociales de una sociedad son incompatibles con la realización de la auditoría de las cuentas anuales de esa misma sociedad.
Se ha establecido un régimen transitorio en relación con la obligación de remitir información al ICAC por los auditores de cuentas ejercientes y sociedades de auditoría.
La falta de emisión del informe de auditoría o la renuncia al contrato de auditoría sólo puede producirse por la existencia de justa causa y en aquellos supuestos en los que concurran las circunstancias previstas legalemnte, entre lo que se encuentra la imposibilidad absoluta de realizar el trabajo de auditoría encomendado por circunstancias no imputables al auditor (RAC art.7.2.b). Es este el supuesto aplicable cuando la entidad a auditar no formula las cuentas anuales, pero para ello, se exige que el auditor, al menos, haya requerido por escrito las cuentas anuales y que la entidad haya negado su entrega o no haya atendido a dicho requerimiento, y que haya dejado constancia documental de tales hechos en sus papeles de trabajo.