Tasa por emisión de informes de auditoría
Se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa por emisión de informes de auditoría.
Se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa por emisión de informes de auditoría.
A efectos de determinar cuál es el ejercicio concreto en el que el auditor firmante del informe de auditoría de las cuentas anuales de una entidad de interés público o cuyo importe de la cifra de negocios sea superior a 50 millones de euros debe rotar, tras haberse cumplido el plazo máximo de siete años fijado, influyen, entre otros aspectos, las condiciones que durante dicho período hayan concurrido en la entidad .
No se vulnera el deber de secreto en el caso de auditores de cuentas y sociedades de auditoría de pequeña dimensión que utilicen a personas o sociedades de auditoría externas en la revisión de control de calidad de dichas firmas.
Las informaciones que los auditores están obligados a comunicar a los órganos supervisores de entidades deben facilitarse de forma simultánea a los órganos de dirección.
La información obtenida por el ICAC en la supervisión pública de la actividad de auditoría es confidencial y sólo puede divulgarse en los supuestos previstos en la LAC.
La colaboración con las CCAA consistente en trabajos distintos de auditoría en relación con entidades de crédito es causa de incompatibilidad.
A efectos de la consideración como entidad de interés público de determinadas entidades que han de superar determinado tamaño (
El auditor deberá evaluar si la comunicación por la entidad del impago de sus honorarios puede suponer una amenaza que comprometa de forma grave su independencia u objetividad para la realización del trabajo de auditoría y emitir el informe correspondiente, lo que, en caso afirmativo podría constituir el supuesto previsto en el RAC art.7.2.a) para la no emisión o renuncia al encargo de auditoría encomendado.
Hay que determinar en cada caso en qué tipo de situación se encuentra el auditor para actuar en consecuencia y conforme a lo dispuesto en la normativa vigente de auditoría de cuentas: si en la de emisión de un informe con opinión denegada, por la existencia de limitaciones al alcance de la auditoría o múltiples incertidumbres de importancia y magnitud muy significativas, que se produce en los supuestos en que no se facilita la documentación necesaria para realizar la auditoría; o en alguno de los supuestos de imposibilidad absoluta de realizar el trabajo de auditoría, por ejemplo porque ni siquiera se facilitan las cuentas anuales, en cuyo caso no cabe emisión de informe alguno de auditoría por no darse la base para iniciarse ni siquiera la labor que se le ha encomendado al auditor designado y en el que se deberán emitir las comunicaciones previstas a estos efectos tanto a la entidad auditada como al Registro Mercantil y al ICAC.
El trabajo de revisión de las cuentas de una comunidad de propietarios no puede entenderse como una auditoría de cuentas anuales ni tampoco puede tener la consideración de auditoría de otros estados financieros o documentos contables. Aunque la comunidad de propietarios formule cuentas voluntariamente con arreglo a un marco de información financiera, elegido por la citada comunidad, y las someta a revisión por un auditor, la actuación de revisión realizada por el auditor no tiene naturaleza de auditoría de cuentas.
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