Limitación de la temporalidad en los contratos de duración determinada de los artistas (RS 29/20 14 de Julio de 2020 al 20 de Julio de 2020)

En la relación laboral especial de artistas es posible tanto la contratación de duración indefinida como la de duración determinada, en cuyo caso resulta aplicable la limitación de la temporalidad prevista en el ET art.15.5y la consecuente conversión del contrato en fijo por encadenamiento de contratos temporales, sin necesidad de que haya que apreciar abuso o fraude de ley.