La Autoridad Laboral de una Comunidad Autónoma inició un procedimiento de oficio, impugnando por ilegalidad un convenio que se había pretendido tramitar como un convenio colectivo de eficacia general (ET art.90.2.3) suplicando que se declarara su nulidad como convenio colectivo estatutario. Estimada la demanda, las partes firmantes recurren en casación, pero el Tribunal Supremo confirmó la sentencia con, entre otros, los siguientes argumentos:
1) Cuando se plantea demanda de oficio para impugnar por ilegalidad un convenio colectivo de eficacia general, corresponde a la autoridad laboral analizar si las partes negociadoras ostentan la legitimación precisa para ello. En este caso, las disposiciones legales que, han impedido la inscripción en el registro y la publicación oficial del convenio son:
– las que regulan la legitimación inicial y la legitimación plena de las asociaciones empresariales en los convenios colectivos sectoriales (ET art.87.3 y 88.1);
– la regla de concurrencia (ET art.84.3º en relación con el párrafo 2º).
2) En el concreto sector en que se negocia -enseñanza- donde consta la existencia de diversas entidades cooperativas, la autoridad laboral debe requerir a las asociaciones empresariales los datos relativos a la naturaleza de las empresas afiliadas (ET art.90.5) y corresponde a éstas probar la concurrencia de los requisitos legales para negociar. Dichos requisitos no se han acreditado por las siguientes razones:
– falta la cuantificación referencial de los porcentajes de legitimación referidos;
-. la definición de empresario requerida para negociar colectivamente es la que se refiere a quienes contratan trabajo asalariado (ET art.1.2) y esta definición no incluye necesariamente a las cooperativas de enseñanza de trabajo asociado,
Artículo doctrinal
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