Novedades en el IRPF de Navarra
Se modifica la normativa del IRPF en Navarra, destacando la disminución al 40% de la reducción del rendimiento neto positivo en caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
Se modifica la normativa del IRPF en Navarra, destacando la disminución al 40% de la reducción del rendimiento neto positivo en caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
Se modifica la normativa del IRPF en Navarra, destacando la disminución al 40% de la reducción del rendimiento neto positivo en caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
Se modifica la normativa del IRPF en Navarra, destacando la disminución al 40% de la reducción del rendimiento neto positivo en caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
Se recogen en la norma de referencia un compendio de iniciativas de actuación sobre la vivienda deshabitada, con la finalidad de potenciar el acceso a la vivienda, fundamentalmente, de quienes no pueden mantener la suya a causa de una situación de mayor endeudamiento sobrevenido. Para ello se modifica la Ley del derecho a la vivienda, la Ley de medidas para la vivienda protegida y el suelo y otras disposiciones. Se introduce asimismo una medida que permite, en determinadas circunstancias, a personas afectadas por desahucios hipotecarios continuar ocupando su vivienda mediante la expropiación temporal del uso de la misma.
La base imponible del IVA en la cesión del derecho de uso de bienes inmuebles (plazas de parking) estará constituida por el importe total de la contraprestación del servicio, incluyéndose tanto la renta como las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias.
La base imponible del IVA en la cesión del derecho de uso de bienes inmuebles (plazas de parking) estará constituida por el importe total de la contraprestación del servicio, incluyéndose tanto la renta como las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias.
La base imponible del IVA en la cesión del derecho de uso de bienes inmuebles (plazas de parking) estará constituida por el importe total de la contraprestación del servicio, incluyéndose tanto la renta como las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias.
La base imponible del IVA en la cesión del derecho de uso de bienes inmuebles (plazas de parking) estará constituida por el importe total de la contraprestación del servicio, incluyéndose tanto la renta como las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 65-66. Julio-Agosto 2012 Francisco Javier Sánchez Gallardo Inspector de Hacienda del Estado (excedente) SUMARIO I. Introducción a. Consideraciones generales b. Antecedentes II. Condiciones para la existencia de un establecimiento permanente a. Requisitos objetivos […]
Se modifican los tipos de gravamen y los porcentajes de retención aplicables en el IRPF de Navarra.
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