Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles

Se aprueba la L 5/2012 que regula, con carácter general y en idénticos términos que el RDL 5/2012, la mediación como mecanismo de resolución de controversias en los ámbitos civil y mercantil, así como una serie de modificaciones de carácter procesal que pretenden dar encaje a la mediación con los procedimientos judiciales.

Procedimiento del despido colectivo

Novedades en el procedimiento establecido para llevar a cabo un despido colectivo, destacando, entre otras, la posibilidad de que la autoridad laboral realice, durante el periodo de consultas, a petición conjunta de las partes, actuaciones de mediación, así como funciones de asistencia, a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa.

Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor

En caso de que se declare judicialmente injustificada lar medida de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, la sentencia ha de declarar la inmediata reanudación del contrato de trabajo y se condena al empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas.

Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor

Se define, a estos efectos, qué se entiende por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y se modifica el procedimiento previsto para la suspensión del contrato de trabajo, incluyendo la posibilidad de que el empresario y la representación de los trabajadores pueda acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje.

Reforma laboral

Se aprueba la L 3/2012, de reforma del mercado laboral, que sustituye la regulación del RDL 3/2012.

Vigencia transitoria de determinados artículos del RD 801/2011 sobre regulación de empleo y traslados colectivos

La reforma laboral (RDL 3/2012) no contempla la derogación explícita del RD 801/2011, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. Deben entenderse derogados todos aquellos aspectos del mismo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la nueva redacción del ET art.47 y 51, pero no aquellos que no resulten afectados por la nueva regulación, como son aquellos relativos a la documentación que ha de acompañarse por el empresario a la comunicación de inicio del periodo de consultas o al propio desarrollo de este periodo de consultas, entre otros. Ante las dudas surgidas, y hasta la elaboración de un nuevo reglamento de procedimiento sobre despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, se aclaran aquellos aspectos del actual que deben entenderse en vigor.

Protección del consumidor en el aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y otros productos vacacionales

La norma analizada es un texto unificado, que comprende tanto la transposición de la Dir 2008/122/CE, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa e intercambio (título I); como la incorporación, con las debidas adaptaciones, de la L 42/1998, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (títulos II y III), que queda derogada.

V Acuerdo Interprofesional sobre solución autónoma (extrajudicial) de conflictos laborales colectivos(ASAC V)

Desde el 1-1-2012 está en vigor el nuevo ASAC V de solución autónoma (extrajudicial) de conflictos laborales colectivos, suscrito por los interlocutores sociales más representativos.