Aportación de documentación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (RF 13/20 24 de Marzo de 2020 al 30 de Marzo de 2020)

Se establece la posibilidad de que la Hacienda Foral de Navarra pueda exigir al obligado tributario la acreditación de la existencia de su actividad, de su domicilio o de sus medios materiales, humanos o financieros suficientes para llevarlas a cabo que justifiquen la actividad del declarante. Se recogen también las consecuencias tanto de no atender a los requerimientos de documentación, como de que no quede justificada la existencia de la actividad del declarante.