Deja de estar exenta en el IVA y el ITP y AJD la transmisión de valores a negociación en un mercado secundario oficial, cuando con la mismas se pretenda eludir el pago del impuesto que hubiera gravado la transmisión de los correspondientes inmuebles.
Se encomiendan determinadas funciones de gestión y liquidación del ISD e ITP y AJD a las Oficinas Liquidadoras de La Rioja a cargo de los Registradores de la Propiedad.
Por Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.
Con efectos a partir del 5-9-2012, Aragón ha aprobado los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos del ITP y AJD y del ISD, en relación con los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 67. Septiembre 2012 Juan Calvo Vérgez Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EXENCIONES ANÁLOGAS A LAS ENTREGAS. III. EXENCIONES DESTINADAS A FACILITAR LA LIBRE CIRCULACIÓN […]
Desde el 31-8-2012, el valor económico determinado para las operaciones de reestructuración y resolución de entidades bancarias, tiene la consideración tributaria de valor de mercado.
Los recursos o reclamaciones interpuestos para obtener la declaración de caducidad no interrumpen el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda, si bien la Administración puede, en su caso, volver a iniciar el procedimiento.
Se permite la aplicación de la reducción sobre los rendimientos del arrendamiento de unas viviendas cuando los mismos son declarados por el contribuyente en el escrito de alegaciones, pues la norma sólo exige que se trate de rendimientos declarados, sin aludir a la exigencia de autoliquidación.