Con efectos desde el 29-11-2012, se modifica el Reglamento de Inspección de los tributos de este Territorio Histórico. En materia de actuaciones por medio de representante, se regulan los efectos cuando, en la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa, se anule la resolución o la liquidación administrativa por falta de insuficiencia del poder de representación.
Con efectos desde el 29-11-2012, se modifica el Reglamento de Inspección de los tributos de este Territorio Histórico. Entre otros aspectos, se añaden tres nuevas circunstancias que, en caso de concurrir, determinan la posibilidad de ampliar el plazo de duración de las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación, por un período que no podrá exceder de otros doce meses.
Se suprime el precepto reglamentario regulador de la asistencia mutua al haber sido su contenido incluido en diversos preceptos legales relativos a dicha asistencia.
Como consecuencia de la posible utilización de información obtenida en el marco de la asistencia mutua, se hace preciso introducir una nueva causa de interrupción justificada de los procedimientos de aplicación de los tributos, aplicable únicamente en aquellos supuestos en los que se haya obtenido con anterioridad información de otro Estado o entidad internacional o supranacional respecto de la cual se necesite información complementaria posterior a requerir a dicho Estado o entidad.
Aprobación del modelo 470 de pago a cuenta del año 2012 del Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias.
Se ha aprobado la Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, que mantiene la regulación sobre las aportaciones que realicen las entidades de crédito de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas inmobiliarias a las sociedades que han de gestionarlos en los mismos términos que los ya aprobados por el RDL 18/2012, que esta Ley deroga.
La Ley de lucha contra el fraude permite la adopción de medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento cuando se estime, en su caso, la concurrencia de los presupuestos establecidos. Por otra parte, se modifican las medidas cautelares en expedientes por delito fiscal, extendiéndose la posibilidad de su adopción también a otros supuestos en los que la investigación judicial no tenga su origen en actuaciones de comprobación e investigación desarrollados por la Administración tributaria. La modificación se complementa con un mandato legal a la Agencia tributaria para la investigación patrimonial de los sujetos afectados o relacionados con un proceso por delito contra la Hacienda Pública.
Se da una redacción más objetiva y simplificada de la LMV art. 108, destacando el hecho de que las entidades en las que más del 50% de su activo sea inmobiliario solamente quedan obligadas a tributar por IVA o ITP y AJD en aquellos supuestos en los que se pretenda eludir de manera fraudulenta el pago del impuesto.
Deja de estar exenta en el IVA y el ITP y AJD la transmisión de valores a negociación en un mercado secundario oficial, cuando con la mismas se pretenda eludir el pago del impuesto que hubiera gravado la transmisión de los correspondientes inmuebles.
Se da una redacción más objetiva y simplificada de la LMV art. 108, destacando el hecho de que las entidades en las que más del 50% de su activo sea inmobiliario solamente quedan obligadas a tributar por IVA o ITP y AJD en aquellos supuestos en los que se pretenda eludir de manera fraudulenta el pago del impuesto.