Creación de tres nuevos impuestos relativos al ámbito medioambiental: el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica; el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica; y el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.
Se establece la aplicación del régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales a determinadas transmisiones efectuadas en cumplimiento de planes de reestructuración o planes de resolución de entidades de crédito.
Al haberse aprobado en el ámbito estatal la supresión del IVMDH y su integración en el Impuesto sobre Hidrocarburos desde el 1-1-2013. diversas Comunidades Autónomas han modificado su normativa con el fin de adaptarla a la normativa estatal.
Se establece la aplicación del régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales a determinadas transmisiones efectuadas en cumplimiento de planes de reestructuración o planes de resolución de entidades de crédito.
No minoran el valor de transmisión las cuotas de amortización pendientes, en la parte que corresponden al donante, de los préstamos hipotecarios que gravan los inmuebles donados. Tampoco el propio ISD, al tratarse de un tributo inherente a la adquisición por el donatario.
El TS ha desestimado el recurso de casación en interés de la Ley sobre la correcta interpretación y aplicación de la reducción por discapacidad, que reclamaba que se fijase como doctrina legal que la aplicación de la referida reducción exige que a la fecha de fallecimiento del causante concurra en el sujeto pasivo la condición legal de discapacitado, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%; condición que solo se adquiere a partir de la resolución administrativa que la determine con carácter definitivo, y no antes, con independencia de la naturaleza de los padecimientos que afecten al sujeto pasivo.
Se ha procedido a la adaptación en el Territorio Foral de Bizkaia de la normativa tributaria en materia de saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, y de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
No minoran el valor de transmisión las cuotas de amortización pendientes, en la parte que corresponden al donante, de los préstamos hipotecarios que gravan los inmuebles donados. Tampoco el propio ISD, al tratarse de un tributo inherente a la adquisición por el donatario.
Con efectos desde el 29-11-2012, se modifica el Reglamento de Inspección de los tributos de este Territorio Histórico. Entre otros aspectos, se amplían los supuestos que tienen la consideración de dilaciones imputables al propio obligado tributario.