Resolución de la DGT sobre la deducibilidad de los intereses de demora tributarios

La DGT considera que con la vigente LIS los gastos derivados de los intereses de demora tributarios sí son deducibles, si bien están sometidas a la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros y a las reglas de imputación temporal.

Últimos pronunciamientos sobre la deducibilidad de los intereses de demora tributarios

La DGT considera que con la vigente LIS los gastos derivados de los intereses de demora sí son deducibles. También los de indemnizaciones para compensar daños, que no tienen condición sancionadora.