Transmisión de valores de entidades cuyo principal activo son inmuebles
En la transmisión de las acciones de una entidad que posee en su activo inmuebles que se encuentran arrendados, debe entenderse que se encuentran afectos a una actividad empresarial, sin que el hecho de que los contratos de arrendamiento hubieran expirado determine automáticamente una desafectación de los mismos. Por tanto, no será de aplicación la excepción a la exención en la LIVA y, en consecuencia, la transmisión de valores de la entidad quedará exenta del impuesto al que está sujeta.