En aras a disminuir el impacto de la crisis Covid-19 en sectores especialmente vulnerables, como son, entre otros, el turismo y el comercio, se restablecen los aplazamientos de deudas tributarias para pymes y autónomos por un plazo de seis meses.
Se regula un fraccionamiento excepcional, sin intereses de demora y sin necesidad de presentar ningún tipo de garantía, a favor de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Tras la aprobación del aplazamiento excepcional de deudas tributarias para hacer frente a la situación generada por el coronavirus, se regulan los efectos del impago de las cuotas aplazadas, y la posibilidad de que los contribuyentes acogidos al aplazamiento ejerciten su renuncia.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, se adoptan medidas en materia tributaria para suspender o aplazar obligaciones tributarias, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Araba se han adoptado medidas tributarias urgentes relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Bizkaia y Gipuzkoa se han adoptado algunas medidas relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
Con carácter extraordinario y cumpliendo determinados requisitos, se permite aplazar las deudas hasta 30.000 euros -incluidas retenciones, IVA y pago fraccionado IS- cuyo plazo de ingreso esté comprendido entre el 13-3-2020 y el 30-5-2020 -ambos incluidos-, por un período de seis meses.
Con carácter extraordinario y cumpliendo determinados requisitos, se permite aplazar las deudas hasta 30.000 euros -incluidas retenciones, IVA y pago fraccionado IS- cuyo plazo de ingreso esté comprendido entre el 13-3-2020 y el 30-5-2020, por un período de seis meses.
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