A efectos de la consideración de los rendimientos obtenidos por lo socios que prestan servicios a entidades en cuyo capital participan como procedentes o no de una actividad económica (LIRPF art.27.1 tercer párrafo), el ámbito subjetivo de la regla contenida en la norma señalada queda acotado a sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales. Dicho ámbito no queda restringido al definido en la L 2/2007, de sociedades profesionales, sino que es más amplio, al incluir a todas las actividades previstas en la sección segunda de las tarifas del IAE, por lo que incluye tanto a las sociedades profesionales de la ley mencionada como a otras sociedades dentro de cuyo objeto social se comprenda la prestación de los servicios profesionales incluidos en la referida sección y no constituidas como sociedades profesionales de la citada ley.
Se considera resultado cooperativo la indemnización que recibe una cooperativa de viviendas por la obra mal ejecutada por una constructora de viviendas, al haber sido la cooperativa la que interpuso la demanda reclamando la indemnización por no estar adjudicadas las viviendas en el momento de iniciar el procedimiento judicial, sin perjuicio de que con posterioridad la cooperativa tenga la obligación de repercutírsela a sus socios en virtud de los pactos suscritos con ellos.
Se aprueba el modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRNR, así como el procedimiento para su presentación.
Se aprueba un nuevo modelo de solicitud del régimen opcional de tributación por el IRPF para residentes de la UE o del Espacio Económico Europeo y se determina el lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes.
Se introducen modificaciones en la regulación de la organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma de la LGT en relación con la recuperación de ayudas de Estado y en materia de delito contra la Hacienda Pública.
Para el ejercicio 2016, resultan aplicables las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (LIRPF art.31 -redacc L 26/2014- y disp.trans.32ª -redacc L 48/2015-) y se excluye a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015 (LIRPF disp.adic.36ª -redacc L 26/2014-). Para el resto de actividades sujetas a la citada retención, se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en este método.
Para el ejercicio 2016, resultan aplicables las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (LIRPF art.31 -redacc L 26/2014- y disp.trans.32ª -redacc L 48/2015-) y se excluye a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015 (LIRPF disp.adic.36ª -redacc L 26/2014-). Para el resto de actividades sujetas a la citada retención, se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en este método.
La OM HAP/2430/2015 desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF, manteniendo la estructura de la Orden vigente para el 2015, así como la cuantía de los módulos y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.
Se ha aprobado la Orden Ministerial que desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.