Es insuficiente y determina la improcedencia de un despido objetivo económico la alusión genérica a la situación de crisis

En la carta de despido objetivo económico se debe expresar la causa concreta y próxima de la decisión empresarial extintiva para proporcionar al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos en que se funda el despido, sin que baste la remisión genérica a la causa objetiva de despido o a la crisis económica actual.

Remuneración de los directivos y administradores en las entidades que reciban apoyo financiero público

Se desarrollan las reglas que, a partir del ejercicio 2012, limitan las retribuciones y, en su caso, las indemnizaciones a percibir por los consejeros y directivos de las entidades de crédito participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) o que han recibido apoyo financiero del mismo. Estas medidas pueden levantarse una vez producido el saneamiento y así lo declare el Banco de España.

Tributación en el IBI de una finca aneja en vinculación ob rem La propietaria de una parcela, la cual tiene acceso

Una persona propietaria de una parcela, a la cual tiene acceso a través de otra, con la que linda y que es aneja en vinculación ob rem y en una cuota pro indiviso de 1/10 parte, es contribuyente del IBI al igual que el resto de los copropietarios de la misma, estando todos obligados de forma solidaria frente a la Administración, si bien, tienen derecho a solicitar la división de la liquidación del impuesto.

Supresión de la paga extraordinaria de Navidad para el personal del sector público.

La supresión de la paga de Navidad en el sector público alcanza al personal funcionario, al laboral y al estatutario, si bien cada Administración puede aplicar la reducción prorrateándola entre las nóminas pendientes de percibir. Se excluyen de esta medida los empleados públicos cuyas retribuciones no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional

Aplicación de las especialidades de los contratos mercantiles y alta dirección a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales

Son aplicables a los contratos mercantiles y de alta dirección suscritos por las CCAA y Entidades Locales las especialidades establecidas en materia de extinción del contrato, indemnizaciones y control de legalidad.