Regulación en un texto único de la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores, comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y alta correspondiente a procesos de incapacidad temporal, así como cualquier otra actuación que se determine en el ámbito de la Seguridad Social a través del Sistema RED. Asimismo se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social y el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.
Con el objetivo de cumplir con el principio de transparencia informativa se determina la estructura y el contenido mínimo del informe anual de gobierno corporativo así como la del referido a las remuneraciones de los consejeros de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, estableciendo su consideración de hecho relevante y la obligación de remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores o de su publicación en las páginas web de que dispongan. Por otra parte, se impone la obligación de comunicar y , en su caso, describir las medidas adoptadas en cuanto a la inclusión de consejeras en los consejos de administración.
Con el objetivo de cumplir con el principio de transparencia informativa se determina la estructura y el contenido mínimo del informe anual de gobierno corporativo así como la del referido a las remuneraciones de los consejeros de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, estableciendo su consideración de hecho relevante y la obligación de remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores o de su publicación en las páginas web de que dispongan. Por otra parte, se impone la obligación de comunicar y , en su caso, describir las medidas adoptadas en cuanto a la inclusión de consejeras en los consejos de administración.
Se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013. Entre sus novedades, el análisis de los contribuyentes que se hayan acogido a una regularización voluntaria, ya sea ordinaria o extraordinaria, y de las denuncias por incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo, la verificación de la nueva declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, la comprobación de actividades de juegos on line, la tributación de los premios y la investigación de actividades de comercio electrónico.
Se asignan nuevas competencias sancionadoras en materia de Seguridad Social a los mismos organismos que ya ejercían esta competencia en el ámbito de la AGE.
Se procede a la supresión de la deducción por fomento del autoempleo y se duplica la deducción por inversión en acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. Además, se aprueba una deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.
Por un lado, la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco en un Auto dictado el pasado 19 de febrero entiende que no cabe la imposición de tasas judiciales a los trabajadores como beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita sin control de recursos económicos. Esta interpretación parece reforzada con la posterior reforma operada en la Ley de Justicia Gratuita que incluyó expresamente dentro del contenido material de tal beneficio la exención de tasas judiciales. Por otro lado, debe tenerse claro que sí cabe la imposición de tasas judiciales por la interposición de un recurso de suplicación frente a un Auto en el orden social, pues el hecho imponible se describe en este caso de forma general. Sin embargo, como ha confirmado la Dirección General de Tributos no cabe exigir su abono cuando el recurso de apelación frente a un Auto se realiza ante los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo. En efecto, al prohibirse la analogía en el ámbito tributario no es posible entender que concurre el hecho imponible exclusivamente referido al recurso de apelación contra sentencias.
Nueva modalidad de convenio especial a suscribir por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, a efectos de la cobertura de las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia