Constitucionalidad y estaturiedad de disposiciones estatales. Cataluña
Posiciones jurídicas catalanas en relación con la L 8/2013 para argumentar un futuro recurso de inconstitucionalidad.
Posiciones jurídicas catalanas en relación con la L 8/2013 para argumentar un futuro recurso de inconstitucionalidad.
Una aportación no dineraria de los instrumentos de patrimonio, que otorgan el control sobre una sociedad, cuando la sociedad aportada y la sociedad que recibe la aportación están controladas por la misma persona física, si bien no se realiza en sentido estricto entre empresas del grupo, debido a que el transmitente es la persona física que controla ambas sociedades, los hechos deben incluirse dentro del ámbito de aplicación de la Norma de Registro y Valoración relativa a Operaciones entre empresas del grupo, a la vista de identidad de razón que existe entre la citada aportación y la fusión de ambas sociedades, sin aportación previa.
Organización administrativa en materia de urbanismo y medio ambiente.
Las sociedades que formen parte de un grupo de personas con un vínculo familiar que poseen la mayoría de los derechos de voto de las mismas constituyen grupos sometidos a una unidad de decisión.
No toda prestación de servicio de gerencia, o de dirección de una empresa, da lugar a una relación laboral especial de alta dirección, sino que hay que analizar en cada supuesto y considerando, incluso a la vista del organigrama de la misma, si se trata de una relación ordinaria, de una relación especial o, incluso, de una relación de tipo mercantil.
Para que el régimen estatutario de la retribución de los administradores, que establece su gratuidad, pueda ser eludido con un contrato, es necesario la concurrencia de un elemento objetivo de distinción entre las actividades debidas a la sociedad como administrador y las debidas por la relación contractual; y esa distinción no se da cuando el administrador realiza, básicamente, actividades de gestión de la sociedad. No obstante, si la retribución se acordó por todos los socios, incluido el demandante, generando confianza en el administrador sobre la regularidad de la percepción de sus retribuciones, éste no tendrá que devolver las cantidades percibidas de la sociedad, pues la actuación del demandante vulnera la prohibición de ir contra los propios actos.
Modificación sobre el desarrollo del período de consultas preciso para llevar a cabo los traslados colectivos que se inicien a partir del 4-8-2013.
A las modificaciones sustanciales colectivas que el empresario inicie a partir del 4-8-2013 se les aplica la nueva normativa atinente a los períodos de consultas especialmente en relación a los sujetos negociadores por el banco social.
Novedades en el período de consultas preciso para llevar a cabo suspensiones del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas siempre que se inicien a partir del 4-8-2013. Téngase en cuenta que los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de jornada, resueltos por la Autoridad Laboral y con vigencia en su aplicación a 4-8-2013 se rigen por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expediente.
A partir del 4-8-2013 se producen ciertos cambios en el procedimiento de despido colectivo, referidos en especial a lo que afecta al periodo de consultas y a la documentación que debe acompañar al escrito de comunicación.
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