Fiscalidad de la indemnización por extinción del contrato de alta dirección en caso de desistimiento empresarial
La indemnización satisfecha al alto directivo como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo por desistimiento empresarial, tiene carácter obligatorio hasta el límite de siete días de salario por año de trabajo y con el tope de seis mensualidades, señalado en el RD 1382/1985 art.11.1, y, en cuanto indemnización mínima obligatoria, está exenta de tributación por IRPF.