Donación de inmueble con asunción de deuda por cuantía superior al inmueble donado

En la donación de un inmueble en la que el donatario asume una obligación del donante (el pago del saldo pendiente del préstamo hipotecario), siendo el importe de la deuda asumida por el donatario mayor al valor de lo donado, se producen dos hechos imponibles: uno de naturaleza onerosa, que tributa por ITP y AJD, por el valor del bien coincidente con la prestación a cargo del donatario; y otro de naturaleza gratuita, que tributa por ISD, por la diferencia entre el importe de la deuda asumida por el donatario y el valor del inmueble donado, que debe afrontar el donante del inmueble como donatario, al ser este quien recibe la ventaja patrimonial.

Asunción de deuda por cuantía superior al inmueble donado

En la donación de un inmueble en la que el donatario asume el pago del saldo pendiente de un préstamo hipotecario, siendo el importe de la deuda asumida mayor al valor de lo donado, se produce un hecho imponible de naturaleza onerosa, que tributa por ITP y AJD y otro de naturaleza gratuita, que tributa por ISD.