Responsabilidad del administrador concursal

Ni la falta de ejercicio de la acción de reintegración ni la falta de reclamación del IVA soportado constituyen una infracción de las normas de conducta impuestas por la ley al administrador concursal. Asimismo, tampoco se aprecia que la omisión de tales actos haya constituido en este caso una negligencia merecedora de la responsabilidad pretendida.