Tributación de los pactos sucesorios

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentido contrario a la Administración entendiendo que a los pactos sucesorios sí les resulta aplicable la exclusión de gravamen prevista en la LIRPF art.33.3.b (conocida como «plusvalía del muerto») por entender que se trata de transmisiones mortis causa.